| Año | Año 2 | asunto | caja | expediente | fojas | Acciones |
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| 1645 | 1652 | Real Cédula. El Rey. A la Real Audiencia de Guadalajara encargándole el cuidado en las competencias entre el Obispo y el Gobernador de la Nueva Vizcaya, Don Diego Guajardo Fajardo. Madrid a 27 de Marzo de 1651. Fs. 74-75. | 478 | 11 | 105 | |
| 1645 | 1652 | Real Cédula. El Rey. A la Audiencia de Guadalajara que determine con toda la brevedad y haga justicia conforme a derecho en las causas que estuvieren pendientes en ella según los procedimientos de las justicias eclesiásticas del obispado de la Nueva Vizcaya y procure evitar las disensiones que de ellos pueden resultar. Madrid a 4 de Abril de 1651. Fs. 76-77. | 478 | 11 | 105 | |
| 1645 | 1652 | Real Cédula. El Rey. A la Audiencia de Guadalajara para que haga volver con efecto al Obispo de la Nueva Vizcaya los 400 ducados que le puso de multa. El Gobernador don Diego Guajardo. Madrid 18 de abril de 1651. Fs. 78-79. | 478 | 11 | 105 | |
| 1645 | 1652 | Real Cédula. El Rey. A la Audiencia de Guadalajara, informe sobre las necesidades que tienen los convenios de la orden de San Francisco de aquella provincia de la limosna del vino y aceite que se le da para el servicio del culto divino, o se puede excusar. Madrid 23 de noviembre de 1651. Fs. 80-81. | 478 | 11 | 105 | |
| 1645 | 1652 | Real Cédula. El Rey. Referente a la elección de Alcaldes Ordinarios o Oficiales de Representación del pueblo de Zapotlan y la jurisdicción de la Audiencia de la Nueva España y dicho pueblo. Se hace referencia a la Real Cédula del 16 de junio de 1542. México 5 de marzo de 1652. Fs. 83-84. | 478 | 11 | 105 | |
| 1645 | 1652 | Real Cédula. El Rey. A la Audiencia de Guadalajara, prohibiendole el poder habilitar o dar permiso a ninguna persona para usar su oficio de escribano, dando por nulo los instrumentos que pasaren ante los que no tuvieren título y notoria de su Majestad. Aranjuez 24 de abril de 1652. Fs. 85-87. | 478 | 11 | 105 | |
| 1645 | 1652 | Real Cédula. El Rey. Para que de aquí en adelante en los títulos que dieren los virreyes presidentes, Audiencias y Gobernadores de las Indias, a si de oficios vendibles y renunciables como de encomiendas de indios, prevengan que tome la razón de ellos los oficiales de la Real hacienda. Impreso. Aranjuez 2 de mayo de 1652. F. 88. | 478 | 11 | 105 | |
| 1645 | 1652 | Real Cédula. El Rey. Ordena no admitir por tenientes de Corregidores de ciudades grandes a los naturales ni hacendados en ellas, guardeis y cumpliais y hagais guardar y cumplir lo dispuesto por leyes y cédulas reales. Jhaen 14 de mayo de 1652. fs. 90-91. | 478 | 11 | 105 | |
| --- | --- | Real Cédula. El Rey. Presidente y oidores de mi Audiencia Real de la ciudad de Guadalajara de la Provincia de la Nueva Galicia, he sido informado que habiendo en ellas tantos oficios vendibles y rebtables y que según las cédulas dadas tiene obligación los propietarios de llevar título y confirmación mía, por tanto ordeno que se lean las ordenes convenientes en sus distritos para que todos los escribanos de cabildo y en donde los hubiera los oficiales de mi hacienda o sustenientes os den aviso de todos los oficios vendibles y renunciables de sus jurisdicciones. en Buen Retiro 14 de mayo de 1652. Fs. 92-93. | 478 | 11 | 105 | |
| --- | --- | Real Cédula. El Rey. Ordena que aquellas personas en negocios particulares que intenta frustrar mis órdenes procuran valerse de recursar yntotum a mis jueces delegados, por lo que ordeno que siempre que hicieren semejante recusaciones, guardeis en razón de ella lo dispuesto por derecho. En Buen Retiro 14 de mayo de 1652. Fs. 94-97. | 478 | 11 | 105 | |
| --- | --- | Real Cédula. El Rey. Solicita a la Real Audiencia de Guadalajara, informe sobre lo conveniente que sería que en la villa de Aguilar, fundada en 1651, con la finalidad de detener a los indios taraumaras y abrir camino para la sujeción de otras provincias y propagación del Santo Evangelio, exista una guarnición de soldados o se pase a ella unos de los presidios de aquel reino de la Nueva Vizcaya y cuánto costaria esto y el número de religiosos que se necesitarían. Buen Retiro 23 de mayo de 1652. Fs. 98-99. | 478 | 11 | 105 | |
| --- | --- | Real Cédula. El Rey. Sobre las formas que han de tener y guardar en las deichas Indias los religiosos de la orden de San Juan de Dios en la administración de los Hospirales que han estado, están y tuvieren a su cargo, con los informes y pareceres que enviaron mis Virreyes, Audiencias, Prelados y otros Ministros. Madid 4 de septiembre de 1652. Fs. 100-103. | 478 | 11 | 105 | |
| --- | --- | Real Cédula. El Rey. Para que se guarden las cédulas que disponen que no puedan venir de las Indias ningún religioso sin traer licencia de su prelado y de los Virreyes o Gobernadores de su distrito, los cuales examinarán los negocios a que vienen. Madrid 30 de diciembre de 1652. Fs. 104-105. | 478 | 11 | 105 | |
| 1816 | 1833 | Ante el Real Tribunal del Consulado de Comercio de Guadalajara, se presentaron autos por parte de don Juan Manuel Robledo, vecino y del comercio de la ciudad de México contra don Pedro Terán, mercader viandante y residente en Guadalajara por la liquidación de cuentas de la compañía que celebraron en noviembre de 1812. Nota: El expediente comprende los cuadernos 1, 2, 3,5 y 8. Tiene algunas fojas rotas. | 479 | 1 | 418 |
Registro No. 1
Registro No. 2
Registro No. 3
Registro No. 4
Registro No. 5
Registro No. 6
Registro No. 7
Registro No. 8
Registro No. 9
Registro No. 10
Registro No. 11
Registro No. 12
Registro No. 13
Registro No. 14